Hablando de calzado atlético permitido (o prohibido)…

Si hay un tópico que, en los últimos meses, ha entrado en una vorágine de publicidad, discusiones, opiniones (y demás), es el relativo al calzado permitido o prohibido por World Athletics.

Así, sabemos que las vigentes regulaciones ostentan una dinámica que se va adaptando a nuevos análisis de calzado presentado para su aprobación, culminando con una etapa final luego de los Juegos Olímpicos de París 2024.         

Sucintamente, el argumento de ésta normativa es evitar el mentado “doping tecnológico”, que lleva a presentar disparidad de condiciones entre atletas y la consecuente ventaja deportiva. Subsidiariamente tiende a que los atletas compitan de manera segura para su salud.

          Por ello, desde WA, ha emanado una pormenorizada reglamentación estableciendo criterios de utilización de calzado, qué debe usarse, cómo debe ser ello y los procedimientos adecuados para su realización. Luego, en lo que hace a la aplicación local, ha delegado ello en la entidad deportiva pertinente, la máxima autoridad federativa de cada país.

          Así, es necesario que éste tópico, su aplicación e implicancias sean claramente explicados (y entendidos) a los siguientes estamentos de nuestro deporte:

  • Atletas
  • Entrenadores
  • Oficiales Técnicos
  • Dirigentes

          La importancia radica en que, el no cumplimiento en la utilización de un debido calzado, indefectiblemente llevaría a la descalificación de un atleta en una competencia tanto en posiciones logradas como en registros deportivos. Consecuentemente, dichas marcas y títulos –eventualmente- no se deberían tener en consideración.

          Ahora bien, éstas reglas son de estricta aplicación a los atletas federados, no así a los que participen universalmente en eventos atléticos masivos. En el caso de éstas competencias donde se tengan participaciones conocidas como “elite” y otro colectivo amateur, se aplicará estrictamente al primero.

          En líneas generales, se podrá utilizar:

  • calzado en la lista de WA dentro del grupo de pruebas previsto para el mismo
  • calzado que cumpla con criterios de grosor y conformación de suelas para que requiere el grupo de pruebas pertinente

          Con ello, a modo de resumen, no se podrá utilizar en éste sentido:

  • zapatos hechos a medida
  • zapatos de desarrollo o prototipos no incluidos en la lista actualizada de WA
  • zapatos personalizados que no cumplan con los criterios de grosor y conformación de suelas
  • zapatos incluidos en la lista de WA para un grupo de pruebas diferente al previsto para el mismo

¿En qué competencias ha de controlarse?

  • En competencias oficiales del atletismo federado.
  • En competencias masivas solamente respecto de los atletas de elite que participen en la misma oficialmente.

GROSORES MAXIMOS PERMITIDOS ACTUALMENTE

          En función del conjunto de especialidades, el grosor máximo permitido es el siguiente:

CONCURSOS Lanzamientos Saltos (- triple)  TRIPLEPISTA H/ 800 mts (inc)  PISTA + 800 MTS  CAMPO A TRAVES  CALLE  MONTAÑA Y TRAIL
  20 mm  25 mm  20 mm  25 mmc. clavos 25 mm s. clavos 40 mm  40 mm  cualquier grosor

          De ésta manera también está discriminado en los listados de calzado autorizado publicado por WA.

¿Cómo se realizan las mediciones?

          Los testeos del grosor de suela de realizan en dos puntos:

  • en el centro del antepié (B1)
  • en el centro del talón (A1)

          En dichas secciones es donde el grosor de la suela no debe superar el máximo previsto para la especie o conjunto de pruebas.

          Para tomar la medición, no se toman las acanaladuras o muescas que tenga el calzado.

          Otro importante punto es que la medición se realiza en el calzado fuera del pie del atleta.

          Finalmente, queda prohibido el uso de más de una plancha de carbono superpuesta en la suela.

¿Cuál es el procedimiento de control?

Como se dijo al inicio, cada entidad federativa local deberá arbitrar los medios para que, por medio de los oficiales correspondientes, se realice el debido control de la cuestión. Por ello es que no existe un sistema ideal o reglado.     

Sin perjuicio de ello, para agilizar el procedimiento de control, sobre todo en pruebas de más de 800 mts en pista y en pruebas de calle, se puede recomendar que desde la organización de cada evento se conforme una “declaración jurada de calzado a utilizar”, especialmente realizada en consonancia con la que prevé WA para eventos mundiales.

Propuesta de modelo de declaración jurada

          Deberá luego controlarse:

  • antes del evento: que el calzado esté incluido en el listado
  • en el evento (en cámara de llamadas):
  • si estaba en el listado, revisar que sea con el que ingrese a la zona de competencia.
  • si no estaba en el listado, realizar el control y mediciones pertinentes
  • luego de la competencia: facultad de controlar en caso de duda

          Básicamente, desde la organización y fiscalización, debería disponerse de un oficial técnico designado especialmente para éste contralor, que deberá tener en su poder:

  • declaraciones juradas presentadas
  • listado actualizado de zapatos autorizados por WA
  • elementos para la medición en caso de ser necesario

          Todo atleta estará obligado a:

  • cumplir con las directivas que le de el oficial de control de calzado
  • informar y exhibir el calzado a usar
  • mantener el calzado en su posesión en la zona de entrada en calor, cámara de llamadas, zona de competencia, etc. No se lo podrá dar a nadie hasta tanto salga de la zona de la competencia.

CALZADO QUE NO CUMPLE CON LAS ESPECIFICACIONES O EL ESPIRITU DE LA REGLA

          En caso de que, a criterio conjunto del oficial especializado y el Juez Arbitro correspondiente, un calzado no cumpla con las reglas o tengan dudas respecto de ello, se podrá:

  • Si no cumple: no dejar competir al atleta con dicho calzado
  • Si hay dudas: se lo deja competir, dejando constancia en la planillas de resultados “UNS TR5” , debiendo el atleta dejar el calzado para un control más pormenorizado al oficial técnico pertinente. Una vez despejada la duda, se validará o no el resultado en cuestión.

POSIBLES CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS REGLAS

          Como se adelantara, en función de los hechos que se constaten, el atleta podrá:

  • ser descalificado de la prueba quitando marcas y títulos o premios
  • ser pasible de aplicación de sanciones previstas por las normativas disciplinarias correspondientes (a nivel federativo)

          A su vez, en casos de extrema gravedad, podría darse intervención a la Unidad de Integridad de Atletas de WA para que investiguen la situación y prosigan acciones respecto de atleta, representante, entrenador o federación respectiva.

DOSSIER DE RESUMEN

ANEXO-1-Dossier-Calzado

Normativa aplicable a la cuestión REGLAS TECNICAS DE WORLD ATHLETICS (actualizadas al 1/1/2022)

  • Zapatillas 5.2 Los atletas pueden competir con pies descalzos o con Zapatillas de Atletismo. Los Atletas deben cumplir todas las Normativas relativas al uso de Zapatillas de Atletismo aprobadas por el Consejo.”

ATHLETIC SHOE REGULATIONS (aprobada por el Consejo WA el 22/12/2021 – vigor desde 1/1/2022)

  • Arts 1 a 15
  • Anexos I-IV
  • Versión en español (Real Federación Española de Atletismo)
normativa_zapatillasESP

WORLD ATHLETICS APPROVED SHOE LIST” (4/3/2022)

  • listado dinámico periódicamente actualizado por WA en función de inclusión de nuevo calzado o exclusión de otros.
  • Incluye calzado aprobado por WA para cada grupo de pruebas (Marca + Modelo)
  • Separado por zapatos con clavos y zapatos sin clavos
  • Separados por categorías de prueba. En verde aprobados y naranja no aprobados modelo por modelo
  • incluye “zapatos en desarrollo” con vencimiento para su utilización
  • Actualizado al 11 de marzo de 2022
World-Athletics-Approved-Shoe-List-as-at-11-March-1

Desde ya estamos ante una normativa, como adelantamos, que resultará dinámica. Por ello es que desde la parte técnica se requerirá una constante actualización y estar atentos a cambios que pudieran producirse. Va de suyo que, aparte del control técnico debido, deberemos profundizar una proceso de difusión y -por qué no- de educación al respecto a todos los estamentos involucrados con la finalidad de evitar que, por desconocimiento, pudieran verse invalidados registros de los deportistas.

Estaremos atento a ello y desde JdA, se mantendrá el compromiso con la difusión de éstas cuestiones.

JdA