La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) considera como dopaje cualquiera de los siguientes hechos:
- Presencia de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra biológica de un deportista.
- Uso, o tentativa de uso, de una sustancia o método prohibido.
- Negarse a pasar un control antidopaje o eludirlo de cualquier manera, sin una justificación válida.
- Incumplimiento de la localización o paradero del deportista.
Se considerará una infracción, cualquier combinación de tres, bien sea de controles fallidos o de la obligación de facilitar la localización del deportista, dentro de un periodo de doce meses.
- Manipulación, o tentativa de manipulación, de cualquier fase del control de dopaje.
- Posesión de una sustancia o método prohibido sin la autorización de uso terapéutico correspondiente.
- Tráfico de una sustancia o método prohibido.
- Administración, o intento de administración, de una sustancia o método prohibido a un deportista, así como cualquier tipo de ayuda, complicidad, encubrimiento o incitación a otros deportistas a que se dopen.
- Complicidad. Cualquier tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier intento de infracción de las normas antidopaje por otra persona.
- Asociación prohibida. La asociación con cualquier persona de apoyo al deportista que esté cumpliendo un periodo de suspensión, o haya sido condenado o hallado culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional, por haber incurrido en conductas constitutivas de una infracción de las normas antidopaje.
Es muy importante hacer hincapié en que, en última instancia, el deportista es el responsable principal de velar por su salud y por el juego limpio. Por tanto, si se encuentra cualquier sustancia prohibida en su organismo o se descubre la utilización de un método prohibido, aunque el deportista haya obrado inconscientemente, se considerará que dicho deportista se ha dopado y será sancionado en consonancia.
El dopaje no es sólo un resultado analítico adverso sobre una muestra recogida en un control, sino cualquier acción directamente relacionada con el consumo de sustancias prohibidas o utilización de métodos prohibidos en el deporte, así como aquellas otras conductas que puedan relacionarse con la ocultación de la comisión de estas infracciones.
¿Por qué está prohibido el dopaje?
La utilización de las sustancias o métodos prohibidos en el deporte para el incremento del rendimiento deportivo tiene una grave repercusión en la salud de aquellas personas, deportistas o aficionados al deporte, que las consumen, en especial, en el medio y largo plazo.
Dependiendo de la naturaleza de la sustancia utilizada para el dopaje, el deportista puede ser capaz de competir durante más tiempo, responder más rápido, tolerar mayores cargas de entrenamiento o aguantar mejor el dolor.
Sin embargo, el uso de medicamentos, incluso el de los más comunes, está asociado con riesgos y potenciales efectos secundarios. De hecho, cualquier médico, cuando prescribe un medicamento en el marco de un tratamiento terapéutico, debe comprender la proporción entre riesgo y beneficio antes de expedir cualquier receta.
Por tanto, la utilización de fármacos al margen de un tratamiento terapéutico y por tanto, fuera de sus indicaciones autorizadas por las autoridades sanitarias competentes, entraña en sí mismo un riesgo para la salud del deportista, y más aún, si se tiene en cuenta que en dopaje se utiliza una combinación de sustancias y métodos en dosis muy distintas de las autorizadas para los tratamientos médicos para los que ha sido autorizadas.
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- ES UN RIESGO PARA LA SALUD
El riesgo para la salud del deportista o para el aficionado a la actividad deportiva es evidente si además se tienen en consideración los siguientes aspectos:
- Las sustancias o los métodos que utilizan los deportistas que recurren al dopaje generalmente han sido desarrollados para pacientes con una patología bien definida y no están destinados a su uso por parte de personas sanas.
- Los deportistas que consumen sustancias prohibidas a menudo las toman en dosis significativamente mayores y con una frecuencia mayor, que las que se prescriben para fines terapéuticos, y a menudo las usan en combinación con otras sustancias, desconociéndose los efectos y las posibles interacciones a corto, medio y largo plazo, al no existir estudios científicos al respecto.
- Las sustancias que se venden a los deportistas como potenciadores del rendimiento son elaboradas en muchas ocasiones de forma ilegal, y por lo tanto, posiblemente contengan impurezas o aditivos que pueden causar serios problemas de salud o incluso, la muerte.
- Además, los riesgos para la salud se incrementan cuando el uso de sustancias o métodos implica inyecciones, como los derivados del uso de inyecciones no esterilizadas que aumentan el riesgo de infecciones.
- Por último, el uso de cualquier sustancia también puede llevar a una adicción, ya sea psicológica o fisiológica.
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- DESHUMANIZA AL DEPORTISTA
En la práctica médica, el uso de fármacos se codifica de forma muy estricta con indicaciones y contra-indicaciones y su uso con la finalidad de incrementar el rendimiento deportivo, convierte a los deportistas en sujetos de “investigación” en contra de los principios básicos de la práctica y la deontología médicas.
Además, este uso de las sustancias farmacológicas fuera de los fines para los que fueron concebidas supone aceptar el uso de recursos económicos y conocimientos científicos para decidir la competición a costa de la salud de los deportistas que pasarían a convertirse en meros objetos de un espectáculo, siendo el mérito de los premios y las medallas el de las empresas farmacéuticas y de los equipos de investigación.
Por tanto, si se admite que la utilización de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte conlleva serios riesgos de dañar la salud de quienes los utilizan, el dopaje debe estar prohibido para proteger a los propios deportistas que incurren en él. El deporte no puede y no debe exigir que los deportistas corran este tipo de riesgos convirtiéndose en cuerpos, es decir, convirtiendo a las personas en instrumentos para el deporte. Esto deshumaniza a los deportistas; significa que los cuerpos que se usan en el deporte son menos importantes que el deporte mismo.
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- RESPETO AL DEPORTISTA LIMPIO
El dopaje no sólo perjudica a los propios deportistas que abusan de sustancias ilegales, sino que afecta directamente a aquellos otros deportistas no lo hacen: los deportistas “limpios”.
Si los deportistas que no recurren a este tipo de sustancias y métodos sienten que otros deportistas recurren a sustancias ilegales, posiblemente sientan que deben hacer lo mismo para estar al mismo nivel, lo que provocaría la generalización de este tipo de conductas y se impondría un dopaje coercitivo en el que los deportistas que no lo hacen se ven forzados a hacerlo para estar en igualdad de condiciones.
En este mismo sentido, cabe mencionar que el Estatuto del Comité Olímpico Internacional dice que el deporte está en todas partes al servicio de la humanidad, lo que viene a enfatizar el concepto de que el deporte está al servicio de las personas, no las personas al servicio del deporte. Es decir, sería un error y una contradicción a estos fundamentos y principios permitir una práctica que convirtiera a los deportistas y a sus cuerpos en máquinas al servicio del deporte.
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- DESTRUYE EL CONCEPTO DE DEPORTE
Desde el momento que existen normas que prohíben el dopaje, el recurrir al mismo se convierte en trampa y por tanto, atenta contra el concepto propio de la competición en igualdad de condiciones como uno de los valores intrínsecos al propio deporte.
Si una persona recurre al dopaje y otra no lo hace, no hay una competencia real y se destruye el concepto de deporte. La igualdad o juego limpio es el valor ético preeminente del deporte competitivo. Dado que los deportes son competitivos, deben ser limpios, de lo contrario ya no son deportes, sino espectáculos u obras de entretenimiento visual.
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- ENVÍA MENSAJES NEGATIVOS A LA SOCIEDAD
El dopaje afecta gravemente al conjunto de la sociedad. El comportamiento y las acciones de los deportistas de elite tiene sin duda un impacto significativo en los jóvenes ya que admiran y aspiran a emular sus héroes deportivos, especialmente sus acciones y actitudes.
El dopaje envía un conjunto de mensajes negativos: primero, el dopaje envía el mensaje de que es aceptable hacer trampa para lograr una ventaja; segundo, el dopaje dice que las personas pueden recurrir a a una pastilla para alcanzar el éxito. Estos mensajes son inconsistentes con los valores con los que la sociedad está tratando de formas a sus jóvenes: no está bien hacer trampa para conseguir una ventaja; no hay sustituto para el esfuerzo, el compromiso, la dedicación y las habilidades. Esto es cierto, tanto en el deporte como en la vida cotidiana.
Autorización de Uso Terapéutico
(AUT/ TUE sigla en inglés)
Los atletas pueden tener enfermedades o condiciones que les obligan a tomar medicamentos en particular.
Si el medicamento que requiere un atleta es para tratar una enfermedad o condición y ese medicamento contiene una sustancia incluida en la Lista de Sustancias Prohibidas, debe solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) .
Los atletas de nivel nacional que actúen en la REPÚBLICA ARGENTINA deben solicitar la AUT por ante la Comisión Nacional Antidopaje.
Responsabilidades de las Organizaciones Antidopaje sobre las AUT
El artículo 4.4 del Código especifica (a) que las Organizaciones Antidopaje tienen Autoridad para tomar decisiones de AUT; (b) cómo esas decisiones de AUT deben ser reconocidos y respetados por otras Organizaciones Antidopaje y (c) cuándo las decisiones de AUT pueden ser revisadas y/o apeladas. [Comentario al 5.1: véase el Apéndice 1 para obtener un diagrama de flujo que resume las disposiciones clave del artículo 4.4. del Código. El artículo 4.4.3 del Código especifica la autoridad de una Organización Nacional Antidopaje para tomar decisiones de AUT en relación con Deportistas que no son Deportistas de Nivel Internacional. En caso de controversia en cuanto a qué Organización Nacional Antidopaje debe atender la solicitud de AUT de un Deportista que no es un Deportista de Nivel Internacional, WADA decidirá. La decisión de WADA será final y no estará sujeta a apelación. Cuando los requisitos e imperativos políticos nacionales llevan una Organización Nacional Antidopaje a dar prioridad a ciertos deportes sobre los demás en su planificación de la distribución de los controles (como se contempla en la cláusula 4.4.1 del Estándar Internacional para Controles), la Organización Nacional Antidopaje podrá negarse a considerar avanzar en las solicitudes de AUT de Deportistas en todos o algunos de los deportes que no son prioritarios, pero en ese caso se debe permitir que cualquier Deportista, de quien se recoge una Muestra posteriormente, solicitar una AUT retroactiva].
Cada Organización Nacional Antidopaje, Federación Internacional y Organizador de Grandes Eventos debe establecer un proceso claro para solicitar una AUT a su CAUT y deben publicar los detalles del proceso (como mínimo) publicando la información en un lugar visible en su página Web y enviando la información (1) a WADA y (2) a otras Organizaciones Antidopaje relevantes y terceros. Dicho proceso debe cumplir con este Estándar Internacional y con el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal. [Comentario al 5.3: una Organización Nacional Antidopaje deberá enviar los detalles de su proceso a todas las Federaciones Internacionales pertinentes y otras Organizaciones Nacionales Antidopaje; una Federación Internacional deberá enviar los detalles de su proceso a cada Federación Nacional que esté sujeta a sus normas y a cada Organización Nacional Antidopaje; y un Organizador de Grandes Eventos deberá enviar los detalles de su proceso a todas las Federaciones Internacionales y Organizaciones Nacionales Antidopaje cuyos Deportistas estarán compitiendo en el Evento). WADA y cualquier otro destinatario de la información pueden volver a publicar la misma información en su propio sitio Web]
Proceso de Solicitud de AUT
Un Deportista que necesite una AUT debe solicitarla tan pronto como surja la necesidad. Para Sustancias Prohibidas durante la competencia, el Deportista debe solicitar una AUT al menos 30 días antes de su próxima competencia, salvo que sea una situación de emergencia o excepcional. El Deportista deberá solicitar a su Organización Nacional Antidopaje, su Federación Internacional y/o un Organizador de Grandes Eventos (según corresponda), utilizando el formulario de solicitud de AUT proporcionado. Las Organizaciones Antidopaje deben poner a disposición el formulario de solicitud que desean que los Deportistas utilicen para su descarga en sus sitios Web. El formulario debe estar basado en la plantilla establecida en el Apéndice 2. Las Organizaciones Antidopaje pueden modificar la plantilla para incluir solicitudes de información adicionales, pero no se puede eliminar ninguna sección o artículo.
¿Qué es la Comisión Nacional Antidopaje?
La Comisión Nacional Antidopaje como la Organización Nacional Antidopaje de la REPÚBLICA ARGENTINA. En tal condición es la principal responsable de la adopción y la puesta en práctica de normas antidopaje, de la toma de muestras y de la gestión de los resultados. Asimismo tiene a su cargo brindar educación antidopaje.
Las normas antidopaje por las cuales se rige la Comisión Nacional Antidopaje son las siguientes:
1 El Código Mundial Antidopaje, que es el conjunto de normas antidopaje dictadas por la Agencia Mundial Antidopaje, que se aplican en todo el entorno olímpico y federativo internacional.
2 La Ley N° 26.161, por la cual la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, adoptada por la UNESCO el 19 de octubre de 2005.
3 La Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—, por la cual la REPÚBLICA ARGENTINA adaptó sus normas antidopaje, a los principios del Código Mundial Antidopaje.
4 Los estándares y los documentos técnicos de la Agencia Mundial Antidopaje.
La Comisión Nacional Antidopaje entiende que el deporte es esfuerzo, coraje y alegría, pero al mismo tiempo reconoce que los atletas también pueden utilizar el engaño y el egoísmo personal para lograr resultados, poniendo además en riesgo su salud. Por eso es de vital importancia para la Comisión difundir las reglas y valores del Código Mundial Antidopaje y la Ley N° 26.912, para coadyuvar a su cumplimiento, con el propósito de proteger al deporte y al deportista, alimentando el espíritu del juego limpio y la buena fe, y estimulando el convencimiento de que a través del deporte los seres humanos crecen en el respeto.
Funciones de la Comisión Nacional Antidopaje
El objetivo general de la Comisión Nacional Antidopaje es promover la protección de la salud de los deportistas, así como desarrollar una política integral de prevención y control, velando por la correcta aplicación de las normas antidopaje, en caso de utilización de sustancias y métodos prohibidos de acuerdo con la lista que aprueba la Agencia Mundial Antidopaje.
Sus objetivos específicos son, entre otros:
- Dictar las normas antidopaje internas.
- Llevar el Registro Nacional de Sanciones Deportivas.
- Establecer planes de distribución de controles antidopaje en los deportes de nivel nacional, en competencia o fuera de ella.
- Promover la investigación antidopaje y la realización de programas educativos, campañas de divulgación sobre los peligros del dopaje para la salud de los atletas y para los valores éticos y morales del deporte.
- Difundir la lista de sustancias y métodos prohibidos.
- Colaborar en la realización de controles de dopaje con otras organizaciones encargadas de la lucha contra éste en el deporte.
Procesos de cumplimiento del código mundial antidopaje
Aceptación del código – La CNA se adecua y acepta los principios del código.
Implementación – La CNA modifica sus reglas y políticas para incluir artículos y principios obligatorios del código.
Aplicación – La CNA hace cumplir sus reglas y políticas de acuerdo al código.
¿Qué es el Código Mundial Antidopaje?
El Código es el documento fundamental y universal en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje en el deporte. El propósito del Código es promover la lucha contra el dopaje mediante la armonización universal de los principales elementos relacionados con la lucha antidopaje.
El Código es lo suficientemente preciso para lograr una armonización completa sobre cuestiones en las que se requiere uniformidad, aunque lo bastante general en otras áreas para permitir una cierta flexibilidad en lo que respecta a la forma en que se aplican los principios antidopaje admitidos. El Código ha sido redactado otorgando la debida consideración a los principios de la proporcionalidad y los derechos humanos.
VALORES CNA
La CNA suscribe a los siguientes valores fundamentales que pregona el organismo ecuménico por un mundo deportivo donde todos los atletas puedan competir en un ambiente libre de dopaje:
Integridad
- Somos defensores de los valores y el espíritu inherente al código.
- Somos imparciales, objetivos, balanceados y transparentes.
- Observamos los más altos estándares de ética y evitamos influencias impropias o conflictos de intereses que puedan socavar nuestra independencia y juicio imparcial.
- Seguimos políticas, procedimientos y prácticas que representen justicia, igualdad e integridad.
Responsabilidad
- Procedemos de acuerdo con los valores y espíritus del código.
- Somos responsables de nuestros órganos de financiación, manteniendo al mismo tiempo una adecuada independencia de cualquier influencia indebida.
- Respetamos los derechos e integridad de los atletas limpios.
Excelencia
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- Llevamos a cabo una gestión profesional para asistir a atletas, jueces, dirigentes, federaciones internacionales, ONADS, Comité Olímpico y Paralímpico, gobiernos nacionales en la implementación del código y su cumplimiento.
- Aplicamos normas para el buen ejercicio de todas nuestras actividades.
- Respetamos los derechos e integridad de los atletas limpios.
¿Por qué yo?
Si está en una competencia, puede ser elegido por una selección aleatoria, por su posición al finalizar la competencia o por otro motivo determinado.
Si está fuera de competencia, se le podrá solicitar un examen en cualquier momento y lugar, sin aviso previo.
Si es menor o es un atleta con una discapacidad específica, puede solicitar pequeñas modificaciones en el procedimiento de toma de la muestra. Puede plantear estas modificaciones con el Oficial de Control de Dopaje al momento de toma de la muestra.
Los 11 pasos del control de dopaje
1 – Selección de deportistas También puede ser seleccionado para el control de dopaje en cualquier momento y lugar.
2 – Notificación El Oficial de Control de Dopaje (OCD) o acompañante lo notificará de la selección y le informará los derechos y deberes.
3 – Envío de informes a la Estación de control de dopaje Se deberá informar el envío de la muestra de manera inmediata. Es posible que el OCD le conceda un envío de informe tardío, sólo en determinadas circunstancias.
4 – Equipo de toma de muestras Tiene la opción de elegir un equipo de toma de muestra precintado por separado.
5 – Su muestra Se le solicitará que suministre una muestra en presencia de un ODC o acompañante. Adicionalmente, se le solicitará una muestra de sangre.
6 – Volumen de orina Se requiere un mínimo de 90 ml para todas las muestras.
7 – División de la muestra La muestra se dividirá en un recipiente A y un recipiente B.
8 – Precintado de las muestras Se deberán sellar los recipientes A y B según las instrucciones del OCD.
9 – Medición de densidad relativa El OCD medirá la densidad relativa de la muestra para asegurarse de que no esté demasiado diluida para ser analizada.
10 – Cumplimentación del Formulario de control de dopaje El deportista tiene derecho a anotar comentarios e inquietudes sobre cómo se ha realizado la sesión de control de dopaje. El deportista deberá confirmar que toda la información del formulario de control antidopaje sea correcta, incluido el código de identificación de la muestra. Recibirá una copia del formulario de control de dopaje.
11 – El proceso de laboratorio Todas las muestras se envían a laboratorios acreditados por AMA.
Desde el año 2004, y según lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje, la AMA publica una lista anual de sustancias y métodos prohibidos (Lista). La lista, que forma una de las cinco Normas Internacionales, identifica las sustancias y métodos prohibidos dentro y fuera de competencia y, en determinados deportes. Las sustancias y métodos en la Lista están clasificados por categorías diferentes (por ejemplo, esteroides, estimulantes, el dopaje genético).
Lista de Sustancias y Métodos prohibidos
La Lista se aplica a los deportistas dentro y fuera de competencia. AMA actualiza la Lista anualmente y se publica la versión más actualizada en su página Web. La lista entra en vigor tres (3) meses después de su publicación por dicha agencia, sin requerir ninguna acción adicional.
La Agencia Mundial Antidopaje recomienda realizar controles fuera de competición porque son más eficaces que los que se realizan durante la competición. Hay algunas sustancias prohibidas que se utilizan con mayor frecuencia en los períodos de entrenamiento. Para llevar a cabo esos controles, es necesario conocer la localización del deportista.
Los deportistas incluidos en el Grupo de Seguimiento deben declarar trimestralmente su localización habitual, lugares de entrenamiento, planificación de competiciones y planificación trimestral con las posibles localizaciones y horarios.
¿Cómo se define qué deportistas están en el Grupo de Seguimiento?
Son numerosos los factores que delimitan que un deportista esté incluido en este Grupo. En primer lugar, forman parte de él los deportistas que tienen un soporte económico del gobierno, también aquéllos que presentan un rendimiento deportivo muy alto. Asimismo, se incluyen en este grupo deportistas con resultados analíticos extraños que requieren un seguimiento en el tiempo para completar sus analíticas y atletas cuya federación recomienda mostrar un seguimiento más completo porque van a competir en eventos importantes.
ADAMS
ADAMS es un sistema informático que simplifica las actividades diarias de todos los miembros y atletas involucrados en el sistema antidopaje. Además de centralizar la información sobre la localización del deportista, el programa ADAMS facilita la información sobre las peticiones de autorización de uso de terapéutico, los controles de dopaje llevados a cabo por cada deportista y los resultados de los análisis realizados por los laboratorios de control de dopaje acreditados por la AMA.
Proceso de control de dopaje
Un deportista puede ser sometido a un control de dopaje de orina y sangre en cualquier momento y en cualquier lugar. Un agente de control de dopaje notifica al deportista que ha sido seleccionado para un control. Le pedirán al deportista un documento que le identifique con su nombre y fotografía.
El deportista debe presentarse lo antes posible en el área de control de dopaje. El agente permanecerá a su lado desde la notificación hasta su llegada a la sala de control.
El mismo deportista es el que selecciona un kit precintado de recolección de muestra de extracción de orina y sangre. En los controles de sangre, la muestra extraída es de una cantidad tan pequeña que no produce ningún efecto en la salud ni en el rendimiento del deportista.
El agente de control rellena en el Formulario de control de dopaje toda la información necesaria. El deportista debe indicar los medicamentos y complementos alimenticios tomados en los últimos siete días. También puede y debe indicar cualquier deficiencia o irregularidad que se hay cometido durante el proceso de toma de muestras.
Las personas implicadas en el control deben estampar su firma para confirmar que los datos aportados son correctos. El agente le entrega una copia del formulario al deportista.
¿Qué se analiza?
Los controles antidopaje pueden ser de sangre y/o de orina. Es el deportista el encargado de elegir un juego de frascos de A y B en los que debe distribuir la muestra de orina y / o introducir los tubos de sangre sellados.
En los controles de orina, un agente de control del mismo sexo que el deportista observa directamente la emisión de orina y controla su densidad. Si está muy diluida se deberá recoger una muestra adicional. Se requiere un mínimo de 90ml.
La muestra se divide en dos frascos A y B porque en el caso de que la primera muestra analizada (A) resultara adversa, el deportista tiene derecho a pedir un contraanálisis En ese caso, el análisis se realiza a partir de la muestra B.
Todas las muestras son enviadas a un laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje.
Pasaporte biológico
El pasaporte biológico es la recopilación de los parámetros fisiológicos de un deportista, mediante varios análisis de sangre y orina a lo largo de un periodo de tiempo (normalmente, 5 ó 6 analíticas).
A estos datos se les aplica un modelo matemático con el que se determina cuál es el perfil biológico del deportista, y se establece un intervalo de valores entre los que deberían moverse los siguientes análisis. Cada persona posee unos niveles naturales de anabolizantes, hematocrito, etc. que se mantienen dentro de unos márgenes constantes durante toda su vida.
De este modo, el pasaporte biológico permite detectar el dopaje por variaciones notables en los niveles máximos permisibles de sus parámetros fisiológicos, en lugar de realizar un test para identificar una sustancia prohibida.
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